i.
i. Refiere que en apelación restringida denunció defectos comprendidos en el art. 370 nums. 1), 5) y 11) del CPP, sobre los que el Auto de Vista los declaró improcedentes y en consecuencia confirmó la Sentencia que agravia al debido proceso en sus elementos de la seguridad jurídica, siendo que dicha resolución indicaría que no se demostró el delito de Violación en Estado de Inconsciencia; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no respondió de manera fundada respecto de la denuncia de la existencia de la agravante contenida en el art. 310 incs. d) y g) del CP. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, del cual señala que en su doctrina establece que el Tribunal de alzada debe dar una respuesta fundamentada y motivada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el apelante lo contrario significaría la vulneración del art. 124 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 001/2021-RRC
- Sucre, 08 de enero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.1 Motivos de los recursos.
- I.1.1 Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Recuso de casación de
- i.
- ii.
- I.2 Petitorios
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Sentencia
- c.
- e.
- II.2 Recurso de apelación restringida
- II.3 Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1 Recurso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- III.1.1.
- III.1.1.1
- Fragmento 35
- infundado
- III.1.2
- III.1.2.1
- III.1.2.2
- III.1.2.3
- III.1.3
- III.1.3.1
- III.1.4
- III.1.4.1
- II.1.2
- III.2. Recuso de casación de
- III.2.1
- III.2.1.2
- III.2.1.3
- III.2.2
- II.2.2.1
- POR TANTO
- En la presente Resolución no interviene la Magistrada María Cristina Díaz Sosa quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
