Auto Supremo AS/0001/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2021-RRC

Fecha: 08-Ene-2021

II.2.2.1

II.2.2.1 El eje procesal vinculado a la invocación de un precedente contradictorio a efectos del recurso de casación, se halla en el segundo párrafo del art. 416 del CPP, al señalar “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”, ello quiere decir que la solución y entendimiento contenidas en la jurisprudencia sobre la aplicación de una norma a un caso en específico, debe servir como medida e incluso paradigma de solución para el Tribunal de apelación, para así generar instancia donde una eventual contradicción a la doctrina legal aplicable. En este sentido la Sala considera que, cuando la norma hace uso de la palabra invocar, lo hace dentro de su significado gramatical, es decir, como verbo transitivo que significa ‘acogerse a una ley, costumbre o razón’, lo que hace evidente que la invocación de un precedente contradictorio tanto debe exponer ante el Tribunal de apelación, la cuestión del caso concreto como la solución aplicada que dispuso dicho precedente.

Dentro del ordenamiento jurídico nacional no está contemplada la figura jurídica del "per saltum" locución latina que significa "por salto sin derecho" y se cita para indicar que se ha llegado a una posición o grado sin haber pasado por los puestos o grados inferiores conforme al orden establecido. El Derecho procesal ha utilizado estas expresiones para referirse a un salto en las instancias procesales, por medio del cual una causa pasa del tribunal de sentencia al Tribunal Supremo sin recorrer una o más instancias intermedias, como excepción al trámite procesal normal, situación que es atinente de igual forma, no solo al recurso como acto procesal, sino también a los contenidos denunciados en éste.

En ese orden, el recurso de apelación restringida fue planteado sobre criterios específicos que en postura de la víctima constituían razón suficiente para su interposición y una eventual decisión a favor suyo de parte del Tribunal de alzada, con ello, es visible que aspectos sobre la aplicación de los criterios del Auto Supremo 957/2016-RRC de 5 de diciembre, no fueron planteados ante la Sala Penal Tercera de Oruro, no pudiendo en esa lógica emitirse ningún criterio sobre el particular, como tampoco deducirse que en ese actuar se haya producido ningún tipo de contradicción, por cuanto su ratio decidendi, que es la doctrina legal aplicable propiamente dicha, emite razonamientos sobre el impedimento de revalorización de la prueba de parte de los Tribunales de apelación, lo que resulta además un aspecto complementario, por lo que este motivo deviene en infundado.

Consiguientemente, resta a la Sala emitir conforme a los antecedentes hasta aquí expuestos.