II.1 Sentencia
El Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Oruro, el 20 de septiembre de 2017, pronunció la Sentencia 27/2017, declarando la autoría y culpabilidad de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez por la comisión del delito de Violación en grado de tentativa; así como absolverlo por la figura agravada de estado de inconsciencia en la víctima, por considerar la aplicabilidad del art. 363 núm. 2) del CPP. Este Fallo subsumió los hechos que tuvo como probados bajo los siguientes argumentos:
a. “En el marco de la labor de subsunción, configurando el elemento de tipicidad, dentro el juicio de imputación objetiva, se pudo establecer como conducta desplegada por el acusado…que en fecha 23 de noviembre de 2013, en horas de la noche se encontraba en E junto a varios amigos del grupo SVR, entre ellos la víctima, en horas de la noche comieron, visitaron stands, compraron y bebieron vino y ron, en un momento la victima…fue al baño…desde ahí ya no recuerda nada, se borró por haber ingerido Bebidas Alcohólicas; cuando despertó empezó a ver como si estuviera en su cuarto, el techo era blanco, fue entonces que se dio cuenta que el acusado…estaba en su encima, a quien le decía por favor no, él le bajaba el pantalón y la víctima se volvía a subir su pantalón, por la desesperación empezó a llorar, entonces el acusado le decía ‘a ver déjate’, todo lo veía negro, solo recuerda que estaba bajando gradas, al bajar se caía; posteriormente apareció cerca a la puerta de su domicilio, donde el acusado la dejo a las 05:00 a.m. más o menos…y habría salido de E a la 01:00; más tarde le trasladaron a la Clínica…y tras la revisión Médica dijeron que estaba con intoxicación y le pusieron suero, hechos que fueron ratificadas por la victima…cuya credibilidad fue respaldada por los peritos en Psicología ATCC y VCAM; conducta desplegada por el acusado que cumple con el elemento objetivo de intentar tener un acto sexual, no consentido por la victima por encontrarse bajo efectos de bebidas alcohólicas, consecuentemente incapacidad para resistir.” (sic)
b. “Con relación a las contusiones encontradas en la humanidad de la víctima, entendemos que se han producido por caídas, tal como explica el perito AWAA, habida cuenta que [ésta] fue vista en estado de ebriedad por testigos de descargo y su propia versión refiere no recordarse después de que fue al baño hasta el día siguiente, consecuentemente no se demostró que dichas lesiones hayan sido provocadas por el acusado; concretamente el estado de ebriedad de la víctima, fue demostrada por la declaración del Testigo DRAV, quien escucho decir a [la víctima] cuando se dirigía a G ‘cómo te puedes haber aprovechado si yo estaba con copas’; a su turno la testigo EES en su condición de investigadora asignada al caso, manifestó que la víctima ‘no recordaba cuando ni con quién ha salido de ese lugar’ …los mismos testigos de descargo manifestaron haber percibido el consumo de bebidas alcohólicas por la víctima, consecuentemente concluimos que…había hasta un estado de incapacidad.
Se entiende que el hecho no se consumó, por la reacción oportuna de la propia víctima, quien salió de su incapacidad por el consumo de bebidas alcohólicas, siendo esta circunstancia ajena a la voluntad final del acusado.” (sic)
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 001/2021-RRC
- Sucre, 08 de enero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.1 Motivos de los recursos.
- I.1.1 Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Recuso de casación de
- i.
- ii.
- I.2 Petitorios
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Sentencia
- c.
- e.
- II.2 Recurso de apelación restringida
- II.3 Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1 Recurso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- III.1.1.
- III.1.1.1
- Fragmento 35
- infundado
- III.1.2
- III.1.2.1
- III.1.2.2
- III.1.2.3
- III.1.3
- III.1.3.1
- III.1.4
- III.1.4.1
- II.1.2
- III.2. Recuso de casación de
- III.2.1
- III.2.1.2
- III.2.1.3
- III.2.2
- II.2.2.1
- POR TANTO
- En la presente Resolución no interviene la Magistrada María Cristina Díaz Sosa quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
