III.1.4
III.1.4 Señala que existió fundamentación contradictoria en la Sentencia prevista en el art. 370 núm. 5) del CPP e inobservancia del art. 124 del CPP, vinculada a un defecto absoluto contenido en el art. 169 núm. 3) del CPP, todo vinculado al derecho a la debida fundamentación, a la defensa y a la seguridad jurídica, que derivaron en la violación de la garantía del debido proceso previsto por el art. “115.11” de la CPE. Al respecto, señala que el Tribunal de alzada omitió realizar el análisis denunciado sobre la falta de motivación de la Sentencia de mérito y la contradicción interna del fallo teniendo en cuenta que los hechos probados resultan no contradictorios e inconsistentes; consiguientemente, se observaría que concurren situaciones de hecho similares a la planteada en el presente recurso, siendo que el Auto de Vista da validez a la Sentencia en un acto injusto e irregular. Aclara que el Tribunal de alzada no consideró los argumentos de la denuncia sobre la subsunción siendo que los Vocales demostrarían que no estarían totalmente convencidos con la condena por Violación en grado de tentativa siendo que no pueden justificar que existió una adecuación típica del hecho cuando en realidad no justifican en qué condiciones llega la víctima al domicilio del imputado, si fue por voluntad propia o no, y si previamente existió alguna forma de consentimiento. Así también, señala que denunció la errónea aplicación de la Ley sustantiva por errores en la calificación jurídica de los hechos y la eventual aplicación de la tentativa como grado de consumación; empero, el Tribunal de apelación no realizó la revisión exhaustiva de la Sentencia, por cuanto si bien haría un resumen y una valoración descriptiva, no ingresa a realizar la necesaria revisión de la fundamentación intelectiva, sin explicar si efectivamente la labor del Tribunal de Sentencia era o no técnicamente correcta al omitir abordar cuestiones técnicas vinculadas a la tipicidad o respecto a las contradicciones internas, a la valoración de la prueba o a los hechos probados base del ejercicio de subsunción, remitiéndose a transcribir partes de la Sentencia y de su recurso emitiendo escuetamente opiniones que indican en su mayoría una nueva valoración de la prueba, como el caso donde se indicaría que el imputado es autor del hecho, y posterior a ello, ratificaría una serie de suposiciones del Tribunal de Sentencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 001/2021-RRC
- Sucre, 08 de enero de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1 Antecedentes
- a)
- b)
- I.1 Motivos de los recursos.
- I.1.1 Recuso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Recuso de casación de
- i.
- ii.
- I.2 Petitorios
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Sentencia
- c.
- e.
- II.2 Recurso de apelación restringida
- II.3 Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- III.1 Recurso de casación de Gabriel Ernesto Figueroa Rodríguez
- III.1.1.
- III.1.1.1
- Fragmento 35
- infundado
- III.1.2
- III.1.2.1
- III.1.2.2
- III.1.2.3
- III.1.3
- III.1.3.1
- III.1.4
- III.1.4.1
- II.1.2
- III.2. Recuso de casación de
- III.2.1
- III.2.1.2
- III.2.1.3
- III.2.2
- II.2.2.1
- POR TANTO
- En la presente Resolución no interviene la Magistrada María Cristina Díaz Sosa quien es de voto disidente.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
