4.
4. La Resolución de alzada motivó que los demandantes, Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales, interpongan el recurso de casación en el fondo de fs. 1898 a 1909, recurso que previo el trámite correspondiente para su concesión fue admitido mediante Auto Supremo 376/2019- RA que discurre de fs. 1953 a 1955 vta. y resuelto a través del Auto Supremo 813/2019 de 22 de agosto cursante de fs. 1974 a 1985 vta., que declaró INFUNDADO aquel recurso con costas y costos.
En cuanto al inc. 4) “Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.”, de dicha disposición se infiere que cuando el error recae sobre la naturaleza del contrato, cada parte tiene en mira un negocio jurídico distinto, como cuando una entiende concurrir a un arrendamiento y la otra comodato y no hay ni arrendamiento ni comodato, porque cada una de las parte ha querido algo diferente; y el error esencial sobre el objeto del contrato, es aquel que recae sobre la identidad del objeto, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra. Finalmente, el inciso 5) establece en los demás casos determinados por ley”, que en términos redundantes hace referencia las nulidades establecidas por expresa disposición de la ley.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha
- Expediente
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- II.1. Recurso de casación en el fondo.
- Fragmento 20
- - Como conclusión señalaron que la demandante Susana Gonzales terminó adeudándose de PRODEM la suma de Bs. 280.000 para pagarle en exceso una deuda al demandado con la garantía de su casa, por lo que, si el demandado cobró toda su acreencia, cómo pretende quedarse con dos inmuebles, solo porque existen dos escrituras simuladas donde dice haberle pagado 450.000 Bs.
- De la respuesta al recurso de casación.
- Petitorio.
- De la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0090/2021-S3.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. De la nulidad de contratos regida por el art. 549 del Código Civil.
- III.3. Del garante de evicción.
- III.4. Sobre la responsabilidad contractual y la procedencia del pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- Fragmento 33
- Escritura Pública N° 458/2011
- Escritura Pública N° 1534/2011
- En relación a la respuesta al recurso.
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
