a)
a) Los demandados indican que los recurrentes pretenden se distorsionen documentos públicos realizados ante autoridades públicas como son los Notarios de Fe Pública que intervinieron con todas las formalidades para su validez. No explican cómo se hubieren presentado las causales de nulidad previstas por el art 549 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Civil; tampoco explican cómo debió el juzgador interpretarlas con relación a los hechos probados. Se tiene comprobado que estas causales no confluyeron en los actos jurídicos y que los contratos de compraventa son contratos perfectos y no simulados, conforme se explicó supra.
En relación con lo expresado por los demandados en su respuesta, debe decirse que el fundamento de la presente resolución estableció que la demanda tiene por objeto la nulidad de los dos contratos de compraventa celebrados entre las partes que intervienen en la causa y no así las Escrituras Públicas en la que constan dichos contratos, estableciéndose además que estos documentos constituyen contratos de compraventa, totalmente válidos por no converger en ellos las causales de nulidad invocadas por los demandantes, por lo que no puede ser declarada la nulidad impetrada y menos pueden considerarse contratos simulados. Así también lo estableció la Sentencia Constitucional Plurinacional 0090/2021-S3 de 20 de abril.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha
- Expediente
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- II.1. Recurso de casación en el fondo.
- Fragmento 20
- - Como conclusión señalaron que la demandante Susana Gonzales terminó adeudándose de PRODEM la suma de Bs. 280.000 para pagarle en exceso una deuda al demandado con la garantía de su casa, por lo que, si el demandado cobró toda su acreencia, cómo pretende quedarse con dos inmuebles, solo porque existen dos escrituras simuladas donde dice haberle pagado 450.000 Bs.
- De la respuesta al recurso de casación.
- Petitorio.
- De la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0090/2021-S3.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. De la nulidad de contratos regida por el art. 549 del Código Civil.
- III.3. Del garante de evicción.
- III.4. Sobre la responsabilidad contractual y la procedencia del pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- Fragmento 33
- Escritura Pública N° 458/2011
- Escritura Pública N° 1534/2011
- En relación a la respuesta al recurso.
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
