Auto Supremo AS/0928/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2021

Fecha: 18-Oct-2021

a)

a) Los demandados indican que los recurrentes pretenden se distorsionen documentos públicos realizados ante autoridades públicas como son los Notarios de Fe Pública que intervinieron con todas las formalidades para su validez. No explican cómo se hubieren presentado las causales de nulidad previstas por el art 549 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Civil; tampoco explican cómo debió el juzgador interpretarlas con relación a los hechos probados. Se tiene comprobado que estas causales no confluyeron en los actos jurídicos y que los contratos de compraventa son contratos perfectos y no simulados, conforme se explicó supra.

En relación con lo expresado por los demandados en su respuesta, debe decirse que el fundamento de la presente resolución estableció que la demanda tiene por objeto la nulidad de los dos contratos de compraventa celebrados entre las partes que intervienen en la causa y no así las Escrituras Públicas en la que constan dichos contratos, estableciéndose además que estos documentos constituyen contratos de compraventa, totalmente válidos por no converger en ellos las causales de nulidad invocadas por los demandantes, por lo que no puede ser declarada la nulidad impetrada y menos pueden considerarse contratos simulados. Así también lo estableció la Sentencia Constitucional Plurinacional 0090/2021-S3 de 20 de abril.