c)
c) Respecto a la evicción y saneamiento, los recurrentes no toman en cuenta los arts. 618 y 621.I y II del Código Civil, por lo que no existe agravio en cuanto a este tema. Sobre el pago de daños y perjuicios, se determinó también que en virtud a las normas citadas los recurrentes se encontraban reatados a salir a la evicción y saneamiento de los bienes transferidos.
Conforme se tiene establecido en la presente resolución, siguiendo el entendimiento de la SCP N° 0090/2021-S3, se tiene ampliamente expuesto que el Tribunal de apelación al apreciar la pretensión de evicción no consideró que a los propietarios reconvencionistas no se les privó o turbó su derecho de propiedad adquirido, al contrario, en atención a ese derecho se declaró probada su demanda para que se les entregue el inmueble por parte de los demandantes; por lo que no pudo considerarse una evicción del inmueble para se active la garantía ofrecida en el contrato de transferencia; en ese sentido, los demandados equivocan la garantía de evicción con la responsabilidad de cumplir con las obligaciones contractuales, citando los arts. 618, 621.I y II del Código civil, que son ajenos a la garantía de evicción.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha
- Expediente
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- II.1. Recurso de casación en el fondo.
- Fragmento 20
- - Como conclusión señalaron que la demandante Susana Gonzales terminó adeudándose de PRODEM la suma de Bs. 280.000 para pagarle en exceso una deuda al demandado con la garantía de su casa, por lo que, si el demandado cobró toda su acreencia, cómo pretende quedarse con dos inmuebles, solo porque existen dos escrituras simuladas donde dice haberle pagado 450.000 Bs.
- De la respuesta al recurso de casación.
- Petitorio.
- De la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0090/2021-S3.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. De la nulidad de contratos regida por el art. 549 del Código Civil.
- III.3. Del garante de evicción.
- III.4. Sobre la responsabilidad contractual y la procedencia del pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- Fragmento 33
- Escritura Pública N° 458/2011
- Escritura Pública N° 1534/2011
- En relación a la respuesta al recurso.
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
