Auto Supremo AS/0928/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2021

Fecha: 18-Oct-2021

c)

c) Respecto a la evicción y saneamiento, los recurrentes no toman en cuenta los arts. 618 y 621.I y II del Código Civil, por lo que no existe agravio en cuanto a este tema. Sobre el pago de daños y perjuicios, se determinó también que en virtud a las normas citadas los recurrentes se encontraban reatados a salir a la evicción y saneamiento de los bienes transferidos.

Conforme se tiene establecido en la presente resolución, siguiendo el entendimiento de la SCP N° 0090/2021-S3, se tiene ampliamente expuesto que el Tribunal de apelación al apreciar la pretensión de evicción no consideró que a los propietarios reconvencionistas no se les privó o turbó su derecho de propiedad adquirido, al contrario, en atención a ese derecho se declaró probada su demanda para que se les entregue el inmueble por parte de los demandantes; por lo que no pudo considerarse una evicción del inmueble para se active la garantía ofrecida en el contrato de transferencia; en ese sentido, los demandados equivocan la garantía de evicción con la responsabilidad de cumplir con las obligaciones contractuales, citando los arts. 618, 621.I y II del Código civil, que son ajenos a la garantía de evicción.