FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
Conforme antecedentes, se emitió el Auto Supremo Nº 813/2019 de 22 de agosto, en el que se declaró infundado el recurso de casación de fs. 1898 a 1909, interpuesto por Margoth Alba Terrazas Gonzales, Susana Gonzales Mamani y José Elías Gonzales contra el Auto de Vista N° 090/2018 de 6 de diciembre; determinación contra la que Susana Gonzales Mamani Vda. de Terrazas, interpuso acción de amparo constitucional que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0090/2021-S3 de 20 de abril CONCEDIÓ en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a los agravios de la evicción y de daños y perjuicios dispuestos a favor de la parte reconviniente, por lo que se mantendrá en lo principal los fundamentos del Auto Supremo N° 813/2019 por el control constitucional y la verificación de no haberse afectado derecho constitucional alguno en su razonamiento y se realizará nuevo examen solamente de los agravios relativos a la evicción y de daños y perjuicios descritos en casación, en cumplimento a la determinación constitucional indicada.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Alzada en el fallo ahora impugnado por los demandantes, revocó en parte la Sentencia de primer grado, declarando PROBADA la demanda reconvencional de entrega de bienes inmuebles, evicción y saneamiento, caducidad, pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, disponiendo que el plazo de entrega de los bienes deberá ser fijado por el Juez de la causa y en lo demás CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, en cuanto a declarar IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda planteada por el tercero excluyente, Máximo Gonzales Ibarra.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha
- Expediente
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- II.1. Recurso de casación en el fondo.
- Fragmento 20
- - Como conclusión señalaron que la demandante Susana Gonzales terminó adeudándose de PRODEM la suma de Bs. 280.000 para pagarle en exceso una deuda al demandado con la garantía de su casa, por lo que, si el demandado cobró toda su acreencia, cómo pretende quedarse con dos inmuebles, solo porque existen dos escrituras simuladas donde dice haberle pagado 450.000 Bs.
- De la respuesta al recurso de casación.
- Petitorio.
- De la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0090/2021-S3.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. De la nulidad de contratos regida por el art. 549 del Código Civil.
- III.3. Del garante de evicción.
- III.4. Sobre la responsabilidad contractual y la procedencia del pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- Fragmento 33
- Escritura Pública N° 458/2011
- Escritura Pública N° 1534/2011
- En relación a la respuesta al recurso.
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
