Fragmento 33
Para una mejor comprensión de la resolución del Ad quem, debe primero efectuarse un análisis de la pretensión de la presente causa, o lo que es lo mismo, cuál el objeto de la litis, para ello, acudiendo al fundamento de la demanda de fs. 31 a 36, más la subsanación de fs. 63, se tiene que Margoth Alba Terrazas Gonzales, por sí y en representación legal de Susana Gonzales Mamani y José Elías Terrazas Gonzales, formuló demanda ordinaria de nulidad de las Escrituras Públicas N° 458/2011 de 22 de diciembre y 1524/2011 de 27 de diciembre, aduciendo como principal argumento que aquellas Escrituras Públicas constituyen en realidad documentos simulados, pues la intención de la demandante Susana Gonzales Mamani, nunca fue la de transferir a los demandados a título de compraventa los inmuebles de su propiedad ubicados en la ciudad de Tupiza, sino firmó los documentos en el entendido que estaba otorgando aquellos bienes inmuebles para que los demandados obtengan de PRODEM un crédito de Bs. 280.000 con garantía hipotecaria de dichos bienes, afirmando que indujeron a error a la demandante y se aprovecharon de su avanzada edad.
Fundan su pretensión en los arts. 452, que enuncia los requisitos para la formación del contrato, y 549 num. 2, 3 y 4 del Código Civil, que describe los casos de nulidad del contrato, afirmando que en el caso que nos ocupa existiría ausencia del objeto del contrato y existiría ilicitud de la causa emergente de la mala fe de los demandados, para finalmente manifestar y alegar como fundamento jurídico el art. 543.II de la norma sustantiva civil, aduciendo que existió una simulación relativa en aquellos actos jurídicos.
De la relación precedente se concluye que los demandantes pretenden la nulidad de las Escrituras Públicas N° 458/2011 de 22 de diciembre y 1524/2011 de 27 de diciembre, por converger en ellas -a decir de los demandantes- las causales del art. 549 en su num. 2, 3, y 4 del Código Civil y por presentarse en estas Escrituras Públicas la simulación relativa prevista por el art. 543.II del Código anotado, entendiéndose que atacan al acto o negocio jurídico constituido por la compraventa de los inmuebles ubicados en calle Florida y Santa Cruz de la ciudad de Tupiza del departamento de Potosí y no a la Escritura Pública como tal, puntualización que se realiza en vista que pudiese existir una confusión en cuanto al objeto de la litis, pues, los demandantes, -como se tiene dicho-, impetran la nulidad de las Escrituras Públicas, cuando en rigor de verdad lo que pretenden es la nulidad de los contratos, por este motivo, la resolución del recurso estará orientada a determinar la validez y legalidad de los “contratos” y no así de las “escrituras públicas”, a fin de evidenciar si los recurrentes poseen razón en el fundamento del recurso, o, por el contrario, el fallo de segundo grado fue pronunciado conforme a derecho, para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha
- Expediente
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- II.1. Recurso de casación en el fondo.
- Fragmento 20
- - Como conclusión señalaron que la demandante Susana Gonzales terminó adeudándose de PRODEM la suma de Bs. 280.000 para pagarle en exceso una deuda al demandado con la garantía de su casa, por lo que, si el demandado cobró toda su acreencia, cómo pretende quedarse con dos inmuebles, solo porque existen dos escrituras simuladas donde dice haberle pagado 450.000 Bs.
- De la respuesta al recurso de casación.
- Petitorio.
- De la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0090/2021-S3.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. De la nulidad de contratos regida por el art. 549 del Código Civil.
- III.3. Del garante de evicción.
- III.4. Sobre la responsabilidad contractual y la procedencia del pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- Fragmento 33
- Escritura Pública N° 458/2011
- Escritura Pública N° 1534/2011
- En relación a la respuesta al recurso.
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
