Auto Supremo AS/0928/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2021

Fecha: 18-Oct-2021

d)

d) Asimismo, respecto al pago de daños y perjuicios pretendidos, se debe comprender que esta pretensión, como cualquier otra, está sujeta a su probanza por los medios establecidos en la norma procesal, lo cual no ocurrió en proceso y tampoco fue motivado por el Ad quem; siendo indebida la decisión de remitir su averiguación a ejecución de sentencia en el marco del art. 215 del Código Procesal Civil, conforme se explicó en el contenido de la presente resolución; además, puntualizar que la SCP 0090/2021-S3 describió la existencia del agravio, no siendo evidente que el este se sustente en improperios, la falta de respeto contra los juzgadores o de actos dolosos.

El razonamiento y fundamentación contenidos en la presente resolución, permiten aplicar en la resolución del recurso de casación la previsión contenida en el art. 220.IV del Código Procesal Civil.