De la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0090/2021-S3.
La determinación constitucional identificó tres reclamos respecto al Auto Supremo N° 813/2019 señalados por la accionante Susana Gonzales Mamani Vda. de Terrazas, de los cuales estableció en cada uno de ellos la pertinencia de la tutela impetrada, que a continuación se describe:
El primer agravio referido sobre la errónea interpretación del art. 545.II del Código Civil, que le impidió conocer por qué el documento privado de 17 de diciembre de 2011 de subrogación y pacto de rescate no puede ser considerado como otra prueba escrita para demostrar la simulación de los contratos de transferencia de sus bienes inmuebles. Al respecto, la determinación constitucional manifestó: “…al haber los Magistrados hoy accionados expuesto las razones de derecho -que incluyen la interpretación de la norma efectuada bajo sus criterios - y motivos para llegar a la conclusión referida, no se evidencia la lesión relacionada al derecho al debido proceso en su elemento de motivación, debiendo denegarse la tutela respecto a esta denuncia”.
El segundo agravio de vulneración al debido proceso en su elemento de motivación respecto a la denuncia consignada en el recurso de casación referente a la errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 614 inc. 3) y 625 del Código Civil, en razón de que la evicción como obligación del vendedor solo se activa a condición de que un tercero haya menoscabado o perturbado el bien adquirido por el comprador. En este punto se señaló: “…los Magistrado ahora accionados al no indicar con claridad los presupuestos en los que apoya la decisión asumida respecto a la mencionada denuncia, es decir al no explotar cuál la interpretación efectuada de la normativa aplicable a este tópico, vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de motivación, por lo que corresponde otorga la tutela solicitada por esta denuncia”.
El tercer agravio de denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia debido a la falta de pronunciamiento sobre vulneración de los arts. 344, 345, 346 y 984 del Código Civil al determinar el Auto de Vista 090/2018 el pago de daños y perjuicios. La sentencia constitucional estableció que: “…los Magistrados ahora accionados estaban en la obligación de pronunciarse respecto a que si los Vocales suscribientes del precitado Auto de Vista que dio lugar al recurso de casación, observaron de manera adecuada las disposiciones legales, en cuanto a que si la decisión adoptada tiene como base la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de la que fue privado; si el resarcimiento comprende solo el daño previsto o pudo preverse, en caso de que el incumplimiento se deba a los actos dolosos del deudor; y, si el pago de daños y perjuicios dispuestos es consecuencia inmediata y directa del incumplimiento por un hecho doloso o culposo”.
De lo desglosado, la SCP N° 0090/2021-S3 concedió tutela respecto a los agravios relativos a la evicción y los daños y perjuicios otorgados en el Auto de Vista a favor de la parte reconvencionista.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha
- Expediente
- Partes:
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- II.1. Recurso de casación en el fondo.
- Fragmento 20
- - Como conclusión señalaron que la demandante Susana Gonzales terminó adeudándose de PRODEM la suma de Bs. 280.000 para pagarle en exceso una deuda al demandado con la garantía de su casa, por lo que, si el demandado cobró toda su acreencia, cómo pretende quedarse con dos inmuebles, solo porque existen dos escrituras simuladas donde dice haberle pagado 450.000 Bs.
- De la respuesta al recurso de casación.
- Petitorio.
- De la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0090/2021-S3.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales.
- III.2. De la nulidad de contratos regida por el art. 549 del Código Civil.
- III.3. Del garante de evicción.
- III.4. Sobre la responsabilidad contractual y la procedencia del pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
- Fragmento 33
- Escritura Pública N° 458/2011
- Escritura Pública N° 1534/2011
- En relación a la respuesta al recurso.
- a)
- b)
- c)
- d)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
