1.
1.Tal cual se establece de la certificación emitida por la secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 3, la Escritura Pública Nº 1148/2012 de 26 de noviembre, es motivo de demanda de nulidad, porque jamás firmó dicha escritura, y por lo tanto adolece de los requisitos de forma exigidos para su validez.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- En cuanto a la disolución
- la disolución es el momento en el que se verifica una causa legal o contractual que pone fin a la etapa en que debe cumplir el objeto establecido en el contrato
- En cuanto a la liquidación
- supone el conjunto de operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes de la sociedad disuelta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- transferencia de acciones
- Fragmento 12
- bienes activos de la empresa
- “traspaso todos los activos”
- que es la liquidación
- POR TANTO:
