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    Auto Supremo AS/0193/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0193/2021

    Fecha: 04-Mar-2021

    1.

    1.Tal cual se establece de la certificación emitida por la secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 3, la Escritura Pública Nº 1148/2012 de 26 de noviembre, es motivo de demanda de nulidad, porque jamás firmó dicha escritura, y por lo tanto adolece de los requisitos de forma exigidos para su validez.

    • VISTOS:
    • Fragmento 2
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 1.
    • 3.
    • En cuanto a la disolución
    • la disolución es el momento en el que se verifica una causa legal o contractual que pone fin a la etapa en que debe cumplir el objeto establecido en el contrato
    • En cuanto a la liquidación
    • supone el conjunto de operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes de la sociedad disuelta
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • transferencia de acciones
    • Fragmento 12
    • bienes activos de la empresa
    • “traspaso todos los activos”
    • que es la liquidación
    • POR TANTO:

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