Auto Supremo AS/0193/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2021

Fecha: 04-Mar-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Las acusaciones expuestas por Tito Secko Gonzales y Hugo Secko Gonzales, son similares, pues contienen los mismos fundamentos, en consecuencia, en virtud al principio de concentración inmerso en el art. 1 num. 6) del Código Procesal Civil, se procederá a dar respuesta de manera conjunta; en ese sentido, se tiene como primer reclamo la aplicación indebida del art. 1538. III del Código Civil, porque una sociedad ya disuelta, no podría ser liquidada, y en este caso todo el activo de la sociedad SECOM - BOLIVIA S.R.L. fue transferido a Hugo Secko Gonzales; de igual manera, se denunció la vulneración del art. 519 del Código Civil, porque el acuerdo de partes tiene fuerza de ley para los suscribientes y quitar valor a un contrato provoca inseguridad jurídica.

Mascheroni asevera que la acción “… tiene como rasgo común con la cuota de capital (…) el de ser ambas una fracción ideal de ese capital y que su titularidad o tenencia determinan los límites de la responsabilidad patrimonial titularidad o tenencia determinan los límites de la responsabilidad patrimonial del socio al cual pertenecen. En ese sentido, la suscripción y tenencia de acciones es atributiva de la calidad de socio en los tipos societarios así estructurados”.

Gay de Montella, señala que las acciones consisten en aquellos “títulos transmisibles que representan las fracciones o partes en que está dividido el capital social, y que confieren a sus poseedores iguales derechos sobre los beneficios sociales, así como también responden por igual de las pérdidas que se ocasionen” dicho autor precisa que las acciones “…no representan una parte alícuota de propiedad o de patrimonio social, sino simplemente una fracción del derecho mobiliario o crédito sobre el patrimonio social…”.

La compra venta según Kaune, se refiere a “…transferir un derecho de propiedad o un derecho cualquiera a cambio de un precio, que necesariamente debe ser una suma de dinero, porque, de lo contrario, dejaría de ser compra venta, para convertirse en otro tipo de contrato, como la permuta por ejemplo”.

En virtud a estas consideraciones se concluye que cuando se habla de acciones se hace referencia a una fracción o parte de un capital dentro de una sociedad, y cuando hablamos de una venta de acciones debe ser entendida como aquella transferencia de la parte o acciones que le corresponde a un socio de una empresa, en consecuencia, se realiza la transferencia de activos y pasivos, derechos y obligaciones.