Auto Supremo AS/0193/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2021

Fecha: 04-Mar-2021

Fragmento 12

En consecuencia, en base a lo establecido por el art. 202 del Código de Comercio, se tiene que, la Sociedad de Responsabilidad Limitada llevará un libro de registro de socios, donde se inscribirán el nombre, domicilio, monto de su aportación y, en su caso, la transferencia de las cuotas de su capital, así como los embargos y gravámenes efectuados. Respecto a la transferencia, evidentemente señala que esta surte efectos frente a terceros solamente después de su inscripción en el Registro de Comercio; referente a esa normativa Carlos Morales Guillen señaló que: “La inscripción en el registro de comercio es obligatoria porque toda sesión de cuotas, aún entre socios, implica modificación del contrato social”.