Auto Supremo AS/0193/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2021

Fecha: 04-Mar-2021

que es la liquidación

En consecuencia, debido a las certificaciones emitidas por el Registro de Comercio de Bolivia, donde se establece que SECOM - BOLIVIA S.R.L., se encuentra registrada en FUNDEMPRESA en base a la Escritura Pública Nº 388/2007, y conforme la Certificación CERT-JOOR-85/19 que establece que la Matrícula de Comercio Nº 107568 aún no cuenta con el testimonio de disolución, liquidación y consiguiente cancelación de matrícula, en aplicación del art. 378 del Código de Comercio que establece en su num. 2) que una de las causales de disolución es el vencimiento del término, salvo prórroga o renovación; se infiere que en el caso de litis la disolución ya operó, pues en la Escritura Pública Nº 388/2007 en su cláusula séptima se acordó que la sociedad tendría una vigencia de 10 años que corría a partir del registro de comercio, es decir desde el 13 de septiembre de 2007, y como la demanda fue presentada el 07 de agosto de 2019,  no queda duda que corresponde declarar la disolución de SECOM - BOLIVIA S.R.L., y como consecuencia debe procederse con la liquidación, así lo establece el Código de Comercio en su art. 384, cuando dispone que una vez disuelta una sociedad, la sociedad en liquidación mantiene su personalidad jurídica para un solo fin, que es la liquidación, que implica la realización de operaciones requeridas para dar fin a los negocios pendientes que pudiera existir, cobrar lo que se adeuda, pagar las deudas, vender todo el activo y transformarlo en dinero y así repartir y distribuir el activo neto entre los socios.