Auto Supremo AS/0193/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2021

Fecha: 04-Mar-2021

bienes activos de la empresa

Ahora bien, de la Escritura Pública Nº 1148/2012 (que no modifica el acto contractual establecido en la Escritura Pública de Constitución Nº 388/2007), se evidencia que  Edwin Elar Portugal León y Hugo Secko Gonzales traspasaron todos los bienes activos de la empresa SECOM - BOLIVIA S.R.L. en favor de Hugo Secko Gonzales; sin embargo, en ese documento no se establece a que título se transfieren esos bienes muebles e inmuebles, pues de la revisión minuciosa, se observa que la nominación otorgada a dicho acto jurídico fue “TRASPASO TOTAL DE TODOS LOS BIENES ACTIVOS DE LA EMPRESA SECOM BOLIVIA S.R.L”, estableciéndose en la cláusula cuarta un detalle de los bienes muebles e inmuebles a ser traspasados, y en la cláusula quinta se señaló que: “…el objeto del presente contrato consiste en el traspaso de todos los bienes activos de la Empresa SECOM Bolivia S.R.L., a favor de Hugo Secko Gonzales, para que a partir de la fecha de la suscripción, tenga bajo su responsabilidad la administración del Ingenio Minero”.