Auto Supremo AS/0193/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2021

Fecha: 04-Mar-2021

la disolución es el momento en el que se verifica una causa legal o contractual que pone fin a la etapa en que debe cumplir el objeto establecido en el contrato

Gutiérrez Pedro, señala que la disolución debe entenderse como el acto que termina con la obligación de la sociedad de cumplir con el objeto consignado en el contrato, haciendo que la sociedad entre en liquidación; entonces, la disolución es el momento en el que se verifica una causa legal o contractual que pone fin a la etapa en que debe cumplir el objeto establecido en el contrato, iniciando la liquidación como procedimiento para extinguir la persona jurídica; Héctor Alegría, manifiesta “…con la disolución termina la sociedad en cuanto agrupación de personas, que tienda a la realización de un objeto. Finaliza la existencia activa de la sociedad y comienza una etapa fundamental pasiva, la liquidación, dirigida a realizar el activo, satisfacer el pasivo y distribuir el eventual remanente. La disolución (al igual que al principio la constitución) son momentos, ya que ambas ocurren fundamentalmente en un instante jurídico bien determinado”; citando a Ghidini, Ernesto Martorell nos refiere que “el ‘estado de disolución’ es la situación de la sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el cual se creó, y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios, y por éstos entre sí”; más adelante, entre las alteraciones que produce a la sociedad la disolución cita lo siguiente: “a. la personalidad se conserva, pero únicamente a los fines liquidatorios; b. se produce una alteración del objeto social, el cual en lo sucesivo deberá circunscribirse a los actos designados a la realización del activo y la cancelación del pasivo; c. se produce una mutación en el régimen de relaciones internas, puesto que los órganos sociales deberán orientar su actividad exclusivamente a la liquidación de la compañía; y d. la liquidación estará a cargo de un órgano específico establecido en la noma: el liquidador”.