Auto Supremo AS/0193/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2021

Fecha: 04-Mar-2021

En cuanto a la liquidación

En cuanto a la liquidación: esta se presenta cuando la sociedad se disuelve, su fin es deshacerla, cobrando sus acreencias, pagando sus deudas y en su caso repartiendo entre sus socios el remanente de acuerdo al porcentaje de sus aportes; en ese marco, el art. 384 del Código de Comercio, establece: “Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación. La sociedad en liquidación mantiene su personalidad jurídica para este sólo fin. Durante la liquidación son aplicables las normas pertinentes al tipo de sociedad de que se trate”.