Auto Supremo AS/0193/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2021

Fecha: 04-Mar-2021

En cuanto a la disolución

En cuanto a la disolución: El art. 378 del Código de Comercio, establece: “La sociedad se disuelve por las siguientes causas: 1. Acuerdo de los socios; 2. Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación; 3. Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia; 4. Obtención del objeto para el cual se constituyó o por la imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo; 5. Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo. En las sociedades anónimas se aplicará lo dispuesto en el artículo 354. La disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro o su aumento; 6. Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio; 7. Fusión, conforme prescribe el artículo 405; 8. Reducción del número de socios a uno solo, y, en las sociedades anónimas, a menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses; Durante ese lapso el socio único o los socios restantes de la sociedad anónima serán limitada y solidariamente, responsables por las obligaciones sociales contraídas; 9. Causas previstas en el contrato constitutivo”.