Auto Supremo AS/0193/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2021

Fecha: 04-Mar-2021

“traspaso todos los activos”

De estas precisiones, se tiene que el objeto del documento de 26 de noviembre de 2012 fue el “traspaso todos los activos” en favor de Hugo Secko Gonzales, sin que se pueda identificar a qué título se traspasó los mismos (compra venta, donación, usufructo, permuta, en calidad de administrador, etc.), más aún, cuando no existe cláusula alguna, que establezca algún monto monetario acordado para presumir que se trate de una transferencia a título de compraventa.

En consecuencia, si bien Hugo Secko Gonzales manifiesta que la Empresa SECOM - BOLIVIA S.R.L., ya le traspasó todos los activos el 26 de noviembre de 2012, sin embargo, debió realizar las acciones pertinentes para hacer valer los derechos que creyere tener, sea cual fuera el título que le corresponda. Asimismo, tomando en cuenta que los bienes muebles e inmuebles corresponden a un Ingenio Minero, necesariamente para su funcionamiento se requiere una Matrícula Comercial, en consecuencia, también debería haber realizado el registro ante FUNDEMPRESA, conforme establece los arts. 29 y 31 del Código de Comercio, aspectos que no ocurrieron.

De igual forma, de la revisión de la Escritura Pública Nº 485/2019 cursante a fs. 282 y vta., de confirmación de traspaso de bienes, se observa que fue suscrito sólo por Tito Secko Gonzales en su calidad de socio de la empresa SECOM BOLIVIA en favor de Hugo Secko Gonzales, quien se encuentra en calidad de beneficiario; ahora, si bien en la citada escritura se hace mención del contrato firmado el 26 de noviembre de 2012, no obstante, se advierte que la Escritura Pública Nº 485/2019  fue suscrita a título personal, cuando SECOM - BOLIVIA S.R.L. al ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada sólo puede actuar a través de su representante legal y/o conforme a los estatutos de la empresa. Pese a ello, es importante aclarar que, en la Escritura Pública de confirmación de traspaso, se señaló que la empresa habría operado hasta el año 2017, siendo contradictorio a lo establecido en la Escritura Pública Nº 1148/2012 de 26 de noviembre, fecha en la cual se habría traspasado todos los activos de la Empresa SECOM - BOLIVIA S.R.L., pues se entiende que al no contar dicha empresa con los activos ya no podría haber operado.

Por lo expuesto, los recurrentes no pueden alegar que se vulneró los arts. 519 y 1538. III del Código Civil, pues como ya se explicó, la Escritura Pública Nº 1148/2012, si bien fue suscrita por ambos socios de la Empresa SECOM BOLIVIA S.R.L., esta no establece de forma expresa a que título se traspasó todos los activos, motivo por el cual dentro de este proceso de disolución y liquidación no es viable la solicitud de los recurrentes. Sin embargo, en fase de ejecución de sentencia, donde se procederá con el trámite de liquidación de la empresa SECOM - BOLIVIA S.R.L., Hugo Secko Gonzales podrá, en esa etapa, interponer los incidentes que creyere pertinentes para hacer valer cualquier derecho que pudiera tener.

En virtud a ello, la pretensión interpuesta por Edwin Elar Portugal León de  disolución y liquidación de la empresa SECOM - BOLIVIA S.R.L. debe ser acogida porque en la Escritura Pública Nº 388/2007, suscrita por Edwin Elar Portugal León y Tito Secko Gonzales, se observa que se transformó una empresa unipersonal en Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la Razón Social SECOM - BOLIVIA S.R.L., donde se estableció que la sociedad tendría una duración de 10 años, computables a partir de la inscripción en el Registro de Comercio, es decir a partir del 13 de septiembre de 2007, fecha de registró en FUNDEMPRESA, y como ese plazo no fue prorrogado por acuerdo unánime en asamblea de socios, es que la disolución de esta S.R.L. procede, ya que cumple con la causal inmersa en el art. 378 num. 2) del Código de Comercio.

Asimismo, conforme el Certificado CERT-JOOR-0005/15 con Código de Tramite Nº 1102665 de 21 de enero de 2015 se evidencia que en el archivo de la carpeta comercial se encuentra la Escritura Pública de Transformación Nº 388/2007 y el Poder de Representación Nº 795/2007 (no cursa ningún registro de trámite de revocatoria de poder) de la sociedad SECOM - BOLIVIA S.R.L.; de igual forma el CERT-JOOR-85/19, con Código de Trámite Nº 1970897 de 28 de febrero de 2019 refiere que SECOM BOLIVIA S.R.L. se encuentra registrada bajo la Matrícula Nº 107568, y no cursa testimonio de disolución, liquidación y consiguiente cancelación de matrícula de comercio.