Auto Supremo AS/0193/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2021

Fecha: 04-Mar-2021

transferencia de acciones

Establecida la diferencia que existe entre ambos términos (activos y acciones), de la revisión de la resolución recurrida en casación se observa que el Tribunal Ad quem, en el Considerando IV de esa resolución (Fs. 494) señaló que: “no puede pretenderse dar efectividad al contrato de transferencia de acciones de fecha 26 de noviembre de 2012, toda vez que dicho contrato no fue debidamente registrado ante la entidad pertinente en dicho momento “FUNDEMPRESA””. De lo expuesto, se evidencia la existencia de error de términos, porque la Escritura Pública Nº 1148/2012 de 26 de noviembre, cursante a fs. 81 y vta., a la cual se refiere el Tribunal de alzada, es sobre el traspaso de todos los bienes activos de la empresa y no así de acciones, como erróneamente interpretó el Tribunal de alzada; además, que una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme establece el art. 195 del Código de Comercio, está dividida en cuotas de capital. En consecuencia, realizada esa aclaración, que en nada modifica la decisión asumida por los jueces de instancia, corresponde dar respuesta a los reclamos expresados en los recursos de casación.