POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación de fs. 498 a 500 vta., interpuesto por Tito Secko Gonzales representado por Saúl Alandia Salazar y de fs. 501 a 503 vta., interpuesto por Hugo Secko Gonzales, ambos contra el Auto de Vista N° 257/2020 de 04 de diciembre, de fs. 488 a 495, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- En cuanto a la disolución
- la disolución es el momento en el que se verifica una causa legal o contractual que pone fin a la etapa en que debe cumplir el objeto establecido en el contrato
- En cuanto a la liquidación
- supone el conjunto de operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes de la sociedad disuelta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- transferencia de acciones
- Fragmento 12
- bienes activos de la empresa
- “traspaso todos los activos”
- que es la liquidación
- POR TANTO:
