Auto Supremo AS/0193/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2021

Fecha: 04-Mar-2021

supone el conjunto de operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes de la sociedad disuelta

Carlos Morales, manifiesta que “la liquidación de la sociedad sigue a su disolución y en el concepto doctrinal predominante supone el conjunto de operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes de la sociedad disuelta: cobrar lo que se adeuda, pagar las deudas sociales, vender todo el activo y transformarle en dinero y obtenido así el pasivo neto, repetirlo o distribuirlo entre los socios”; entre los efectos de la liquidación de la sociedad, Alfredo Quaglia nos cita lo siguiente: “a. la actividad empresarial estricto sensu se detiene como tal; b. el empresario y su actividad desplegada es funcionalmente inoperante; c. los liquidadores tienden a desgranar los elementos integrados en torno a la empresa, mediante la enajenación del activo social; a la par tienden a desbrozar el pasivo social, recabado de los socios las contribuciones debidas; y d. el valor objetivo de la explotación se transforma en otro muy inferior de liquidación”.