supone el conjunto de operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes de la sociedad disuelta
Carlos Morales, manifiesta que “la liquidación de la sociedad sigue a su disolución y en el concepto doctrinal predominante supone el conjunto de operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes de la sociedad disuelta: cobrar lo que se adeuda, pagar las deudas sociales, vender todo el activo y transformarle en dinero y obtenido así el pasivo neto, repetirlo o distribuirlo entre los socios”; entre los efectos de la liquidación de la sociedad, Alfredo Quaglia nos cita lo siguiente: “a. la actividad empresarial estricto sensu se detiene como tal; b. el empresario y su actividad desplegada es funcionalmente inoperante; c. los liquidadores tienden a desgranar los elementos integrados en torno a la empresa, mediante la enajenación del activo social; a la par tienden a desbrozar el pasivo social, recabado de los socios las contribuciones debidas; y d. el valor objetivo de la explotación se transforma en otro muy inferior de liquidación”.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- En cuanto a la disolución
- la disolución es el momento en el que se verifica una causa legal o contractual que pone fin a la etapa en que debe cumplir el objeto establecido en el contrato
- En cuanto a la liquidación
- supone el conjunto de operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes de la sociedad disuelta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- transferencia de acciones
- Fragmento 12
- bienes activos de la empresa
- “traspaso todos los activos”
- que es la liquidación
- POR TANTO:
