Auto Supremo AS/0193/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2021

Fecha: 04-Mar-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Tito Secko Gonzales por memorial de fs. 421 a 423 vta., y por Hugo Secko Gonzales a través del escrito de fs. 430 a 432, que fueron resueltos mediante Auto de Vista N° 257/2020 de 04 de diciembre cursante de fs. 488 a 495, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia N° 32/2020 de 06 de julio, de fs. 403 a 411 vta., fundamentando lo siguiente:

-No puede pretenderse dar efectividad al contrato de transferencia de acciones de 26 de noviembre de 2012, toda vez que dicho contrato no fue debidamente registrado ante la entidad pertinente “FUNDEMPRESA”, puesto que el mencionado contrato establece la transferencia de todo el activo de la Sociedad Comercial SECOM - BOLIVIA SRL., a Hugo Secko Gonzales, acto contractual que no modifica de forma sustancial el acta de constitución de la sociedad comercial, refrendada en la Escritura Pública Nº 388/2007 de ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada “SRL” a ser una Empresa Unipersonal; por lo que, el contrato de 26 de noviembre de 2012 inserto en la Escritura Pública Nº 1148/2012, debió ser registrado obligatoriamente por el representante comercial o por el interesado conforme determinan los arts. 29 num. 4) y 32 del Código de Comercio.

-El art. 31 del Código de Comercio, rige como una garantía de terceros de buena fe, que tuvieran derechos sobre los activos de la sociedad, que al disolverse la misma como es el caso de ingresar a etapa de liquidación, sus derechos no pueden ser burlados por contratos internos entre los socios o en colusión con terceros, dándole la publicidad pertinente como rige en los actos, donde se pueda ver comprometido el activo social como se realizó en el presente caso mediante el contrato de 26 de noviembre de 2012, sobre transferencia de todos los activos de la sociedad comercial SECOM - BOLIVIA SRL., acto que no puede ir en desmedro de terceros que tuvieran derechos expectanticos sobre el capital de la sociedad.