Fragmento 2
Con base en el memorial de demanda de fs. 65 a 67, subsanado a fs. 93, 116, 125 y vta., y 187 y vta., Edwin Elar Portugal León, inició proceso ordinario sobre disolución y liquidación de sociedad comercial contra Tito Secko Gonzales, quien una vez citado, por memorial de fs. 245 a 246 vta., opuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 32/2020 de 06 de julio, cursante de fs. 403 a 411 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, en consecuencia dispuso se proceda a la liquidación de la empresa debiendo designarse perito liquidador en ejecución de sentencia.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- En cuanto a la disolución
- la disolución es el momento en el que se verifica una causa legal o contractual que pone fin a la etapa en que debe cumplir el objeto establecido en el contrato
- En cuanto a la liquidación
- supone el conjunto de operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes de la sociedad disuelta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- transferencia de acciones
- Fragmento 12
- bienes activos de la empresa
- “traspaso todos los activos”
- que es la liquidación
- POR TANTO:
