Auto Supremo AS/0197/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

admisibilidad

Se verifica que el recurrente respecto a éste motivo casacional, invoca el precedente, que en éste caso se origina en la misma causa y sustenta la contrariedad existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, determinando de manera clara la aplicación que se pretende, cumpliendo de ésta manera las previsiones legales insertas en los arts. 416 y 417 CPP, deviniendo en la admisibilidad del motivo casacional.

Se verifica que se desarrolla el motivo con claridad, así como se explica las razones por las que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 685/2018-RRC, y también se aclara cual es la aplicación que se pretende, considerándose en ése mérito que corresponde la contrastación con relación a éste precedente. Con relación al Auto Supremo N°0223/2018-RRC del 10 de abril de 2018, no se explica con claridad la contradicción existente entre dicho precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, por lo que no será considerado en la labor de contraste. En relación al Auto Supremo N° 311/2018-RRC de 15 de mayo, se desarrolla lo referido a la posibilidad jurídica que el Tribunal de alzada pueda modificar la situación jurídica de un procesado de absuelto a condenado y de condenado a absuelto y se entiende que el recurrente al señalar que ante la inexistencia de dolo, en el Auto de Vista se incurriría en contradicción con el precedente citado, en razón a que no se pronunció un fallo absolutorio, correspondiendo la contrastación respecto a éste precedente; deviniendo en la admisibilidad del motivo casacional respecto a los precedentes correspondientes.

Se explica con claridad cuál el motivo casacional invocado, se explica la contradicción existente y cual la aplicación que se pretende, correspondiendo la admisibilidad del motivo casacional.

Se verifica que el recurrente respecto a éste motivo casacional, invoca el precedente, que en éste caso se origina en la misma causa y sustenta la contrariedad existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, determinando de manera clara la aplicación que se pretende, cumpliendo de ésta manera las previsiones legales insertas en los arts. 416 y 417 CPP, deviniendo en la admisibilidad del motivo casacional.

Se puede verificar que el recurrente explica con claridad el motivo casacional, estableciendo la contradicción existente entre el Auto impugnado y los precedentes invocados, efectuando una fundamentación al respecto y solicitando finalmente cuál es la aplicación que pretende se realice por parte del Tribunal de Alzada, correspondiendo la admisibilidad del motivo, respecto a los precedentes invocados.

Se explica con claridad cuál el motivo invocado, se explica la contradicción existente y cual la aplicación que se pretende, correspondiendo la admisibilidad del motivo casacional.