Auto Supremo N° 311/2018-RRC del 15 de mayo de 2018
A su vez, invoca el Auto Supremo N° 311/2018-RRC del 15 de mayo de 2018; referido a la posibilidad legal de cambiar la situación jurídica a absuelto a condenado, bajo las previsiones del art. 413 in fine del CPP. Solicitando como aplicación que se pretende, que se pronuncie directamente sentencia absolutoria, al no haberse demostrado la comisión efectiva del delito de lesiones gravísimas.
Señala que tanto debe considerarse el Auto Supremo N°685/2018-RRC, así como el Auto Supremo N°986/2019-RRC, los cuales no se excluyen entre si, sino más bien son complementarios, ya que el primero refuerza el concepto de que es inocente del delito de lesiones gravísimas, por no haberse demostrado el dolo y el segundo obliga a emitir directamente una sentencia absolutoria, prescindiendo el juicio de reenvío, al no concurrir el elemento nuclear del tipo penal inserto en el art. 270 CP y contrariamente a ello y éste precedente, han sostenido su responsabilidad penal, modificando el tipo penal sin mencionarlo y condenarlo por el delito de Lesiones Gravísimas por haber actuado culposamente; solicitando como aplicación que se pretende, se dicte sentencia declarándolo absuelto, bajo las previsiones del art. 413 CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 197/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 45/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- Del Recurso de casación de Guillermo Dunois Velasco:
- III.2
- admisibilidad
- III.3
- III.4
- admisible
- III.5
- III.6
- inadmisible
- III.7
- admite
- Del recurso de casación de Roberto Mantilla Mena
- III.8
- III.9
- Auto Supremo N° 311/2018-RRC del 15 de mayo de 2018
- III.10
- III.11
- III.12
- III.13
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Fragmento 39
