Auto Supremo AS/0197/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

III.9

III.9 Sustenta como segundo motivo casacional, que en el Auto de Vista impugnado se debió dictar sentencia absolutoria en conformidad con la previsión del art. 413 última parte CPP; en contradicción con el Auto Supremo N°685/2018-RRC; así como también contrario al a otros precedentes que modulan la posibilidad legal que se pueda directamente en segunda instancia dictar sentencia absolutoria, tenemos: Auto Supremo N°223/2018-RRC de 10 de abril de 2018 referido a la prohibición de revalorización probatoria, por parte del Tribunal de alzada; considerando que si el Tribunal inobservó la ley sustantiva en la sentencia, porqué razón lo condenó si advirtió que no concurría el elemento dolo en su conducta, más cuando estaban compelidos a emitir sentencia absolutoria, tal cual ha establecido señala- el Auto Supremo N° 338 de 5 de abril de 2007, sobre la obligación de los tribunales del país en materia penal de realizar la subsunción de las conductas acusadas de ilícitas tomando en cuenta la estructura de la “teoría del delito” y de cada uno de los elementos del delito de acuerdo a la “Escuela Moderna del delito ”basada en la Escuela finalista del delito” y la “Teoría del riesgo” a fin de no caer en errores Injudicando…”. Solicitando como aplicación que se pretende, considerando al advertir la no concurrencia del elemento nuclear del tipo penal lesiones gravísimas, cual es el dolo, emita directamente sentencia absolutoria, tal como dejó establecido tanto el Auto Supremo N°685/2018-RRC, así como su propio Auto de Vista, y en mérito al Auto Supremo N° 223/2018-RRC del 10 de abril de 2018, corresponde que el Tribunal de Alzada pronuncie nuevo Auto de Vista disponiendo su absolución.