Auto Supremo AS/0197/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

III.2

III.2 El recurrente señala como primer motivo casacional que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación, que la misma es incongruente y contradictoria pues no se ha pronunciado no sólo respecto de las apelaciones restringidas, sino que tampoco hace referencia al Auto Supremo N°685/2018-RRC, que es la base central, por medio de la cual, debía resolverse luego de dejarse sin efecto el anterior Auto de Vista, pues se habría abordado un tema central: el dolo o animus dolendi; y en consecuencia, la fundamentación del Auto de Vista en cuestión, debía girar en torno a esa disquisición, que según los parámetros establecidos en el art. 420 última parte del CPP de obligatorio cumplimiento.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 685/2018-RRC de 17 de agosto de 2018, pronunciado dentro de la misma causa, refiriendo que el Auto de Vista Impugnado no cumplió con la doctrina legal aplicable de dicho fallo que determina la inobservancia de la ley sustantiva, derivada de la falta de tipicidad de su conducta, al no concurrir el elemento subjetivo dolo, extremo advertido en su contenido; considera que el Auto de Vista impugnado es contrario al AS 685/2018-RRC, en razón a que la doctrina referida deja establecido que su conducta debió ser investigada desde la perspectiva culposa y no dolosa, al no existir material probatorio que acredite la existencia de dolo , situación incumplida, ingresando en contradicción con el Auto Supremo 685/2018-RRC, que exigió una adecuada tipificación penal; que el Auto de Vista impugnado es contradictorio porque e lugar de absolver siendo ese el sentido del AS 685/2018-RRC, modifican la sentencia y el tipo penal condenándolo por un delito doloso y en la parte final del Auto de Vista impugnado reconocen que es el tipo penal es de tipo culposo y pese a ello lo condenan a 4 años cuando la norma no prevé esa sanción penal, menos que el tipo penal inserto en el art. 270 CP (Lesiones Gravísimas), admita la comisión culposa, para lo cual claramente el art. 274 (Lesiones culposas) del código penal (en su texto original, antes de ser modificado); prevé ésta circunstancia.

Que dicha modulación jurisprudencial, dejó establecido que el tipo penal de lesiones, admite la comisión culposa, para lo cual, la ley penal, reserva un tratamiento diferente al de las lesiones dolosas establecido en el art. 274 de la ley penal, más sin embargo conforme se evidencia se ha tipificado erróneamente mi conducta, forzando la existencia de un elemento doloso en una figura típicamente culposa y refiere como aplicación que se pretende, bajo la previsión legal del art. 413 ultima parte CPP, que refiere: “ Cuando se evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente”, solicitando en tal mérito dicten una sentencia absolutoria.