III.4
III.4 El recurrente refiere como tercer motivo casacional, que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en revalorización de la prueba a momento de dictar sentencia de segunda instancia, con la consecuente modificación del tipo penal, incurriendo en error injudicando, decantando en actividad procesal defectuosa, no susceptible de convalidación conforme el art. 169 3) CPP al reafirmar la inexistencia de dolo en su conducta, revalorizando la prueba con fines condenatorios incurriendo en contradicción con lo dispuesto en el Auto Supremo N°0262/2018RRC del 24 de abril; en el que se deja sin efecto el Auto de Vista por haber hecho el Tribunal de Alzada una incorrecta aplicación de la facultad conferida por la parte in fine del art. 413 del CPP, al desconocer la intangibilidad de los hechos establecidos como probados por parte del Tribunal de Sentencia. Refiere como aplicación que se pretende que sin necesidad de revalorizar prueba, la cual obviamente no consideran una facultad del Tribunal de Alzada, siguiendo los lineamientos directamente dicten sentencia absolutoria, al no existir elementos que determinen la concurrencia del elemento dolo en su conducta.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 197/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 45/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- Del Recurso de casación de Guillermo Dunois Velasco:
- III.2
- admisibilidad
- III.3
- III.4
- admisible
- III.5
- III.6
- inadmisible
- III.7
- admite
- Del recurso de casación de Roberto Mantilla Mena
- III.8
- III.9
- Auto Supremo N° 311/2018-RRC del 15 de mayo de 2018
- III.10
- III.11
- III.12
- III.13
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Fragmento 39
