III.6
III.6 Señala como quinto motivo casacional, que el código penal, establece de manera categórica, una discriminación entre delitos de orden doloso y culposo, conforme el art. 13 quater, realiza la discriminación entre delitos dolosos y culposos diferenciándose específicamente por el motivo volitivo y cognoscitivo y aquellos en los que se hallen ausentes éstos elementos, la ley prevé la concurrencia de delitos de carácter culposo.
Que en mérito al principio de congruencia establecido en el Auto Supremo N°384 de 22 de julio de 2009 dispuso que en ningún caso el imputado podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, tampoco se podrá omitir pronunciamiento respecto a algún hecho atribuido al imputado en la acusación.
Como aplicación que se pretende, actuando en coherencia entre lo acusado y lo determinado en los Autos Supremos, solicitan se emita sentencia absolutoria sin modificar el tipo penal, ni sus elementos constitutivos, pues no se puede pretender la condena por un delito no juzgado, tal como expresa el art. 117 CPE.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 197/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 45/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- Del Recurso de casación de Guillermo Dunois Velasco:
- III.2
- admisibilidad
- III.3
- III.4
- admisible
- III.5
- III.6
- inadmisible
- III.7
- admite
- Del recurso de casación de Roberto Mantilla Mena
- III.8
- III.9
- Auto Supremo N° 311/2018-RRC del 15 de mayo de 2018
- III.10
- III.11
- III.12
- III.13
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Fragmento 39
