Auto Supremo AS/0197/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

III.12

III.12 Como quinto motivo casacional, refiere que al establecer el código penal una discriminación entre los delitos de orden doloso y culposo, diferenciándose por el elemento volitivo y cognoscitivo; es así que también se discrimina entre lesiones gravísimas y lesiones culposas, cada una de ellas con requerimientos de comisión específicos, por eso, no se puede calificar como conducta dolosa, aquella que es inminentemente culposa. Invoca el Auto Supremo 384 de 22 de julio, que establece que en ningún caso el imputado podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación y tampoco se podrá omitir pronunciamiento respecto a algún hecho atribuido al imputado en la acusación, porque se afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva, que implica también el derecho de obtener una resolución congruente con lo demandado y que la incongruencia constituye un defecto de la sentencia, no susceptible de convalidación. Solicitan que se repare la inobservancia de la ley a fin de corregir la incongruencia y vulneración a la norma constitucional y ordinaria.