III.12
III.12 Como quinto motivo casacional, refiere que al establecer el código penal una discriminación entre los delitos de orden doloso y culposo, diferenciándose por el elemento volitivo y cognoscitivo; es así que también se discrimina entre lesiones gravísimas y lesiones culposas, cada una de ellas con requerimientos de comisión específicos, por eso, no se puede calificar como conducta dolosa, aquella que es inminentemente culposa. Invoca el Auto Supremo 384 de 22 de julio, que establece que en ningún caso el imputado podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación y tampoco se podrá omitir pronunciamiento respecto a algún hecho atribuido al imputado en la acusación, porque se afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva, que implica también el derecho de obtener una resolución congruente con lo demandado y que la incongruencia constituye un defecto de la sentencia, no susceptible de convalidación. Solicitan que se repare la inobservancia de la ley a fin de corregir la incongruencia y vulneración a la norma constitucional y ordinaria.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 197/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 45/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- Del Recurso de casación de Guillermo Dunois Velasco:
- III.2
- admisibilidad
- III.3
- III.4
- admisible
- III.5
- III.6
- inadmisible
- III.7
- admite
- Del recurso de casación de Roberto Mantilla Mena
- III.8
- III.9
- Auto Supremo N° 311/2018-RRC del 15 de mayo de 2018
- III.10
- III.11
- III.12
- III.13
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Fragmento 39
