III.8
III.8 Refiere como primer motivo casacional, que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación con relación al cumplimiento del Auto Supremo N°685/2018-RRC, cuando es éste fallo que dio lugar a la fase recursiva posterior, es decir que necesariamente y desde la perspectiva del Art. 420 última parte del Código de Procedimiento Penal obligatoriamente debió ser cumplida, máxime si es que se trata de modular la fundamentación, específicamente en éste caso.
Considerando que las autoridades han incumplido la doctrina anteriormente referida, pues su redacción, nos traslada obviamente al contenido íntegro del art. 274 CPP, bajo en nomen juris: “Lesiones culposas”, es decir se dejó establecido doctrinalmente que su conducta debió ser investigada desde la perspectiva culposa y no dolosa, al no existir pruebas que acrediten la existencia de dolo, siendo evidente que no se ha cumplido con ese lineamiento, ingresando en contradicciones con el Auto Supremo N° 685/2018-RRC que exigió una adecuada tipificación penal.
Señala como aplicación que se pretende la aplicación del art. 413 última parte del Código de Procedimiento Penal; solicitando en ése mérito se ordene que el Tribunal de Alzada dicte sentencia absolutoria acorde a lo dispuesto en el art. 363 3) CPP; dado que se ha demostrado que su conducta es atípica, y que no concurre el elemento dolo, como elemento nuclear del tipo penal inserto en el art. 270 CP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 197/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 45/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- Del Recurso de casación de Guillermo Dunois Velasco:
- III.2
- admisibilidad
- III.3
- III.4
- admisible
- III.5
- III.6
- inadmisible
- III.7
- admite
- Del recurso de casación de Roberto Mantilla Mena
- III.8
- III.9
- Auto Supremo N° 311/2018-RRC del 15 de mayo de 2018
- III.10
- III.11
- III.12
- III.13
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Fragmento 39
