III.11
III.11 El recurrente refiere como cuarto motivo casacional, que en el Auto de Vista impugnado se incurre en contradicción entre lo argumentado y lo resuelto; dado que, han determinado que se dicte sentencia absolutoria para su persona por la inexistencia del elemento dolo en su conducta y también es contradictorio en sí msmo, pues, si claramente en su fundamento excluye el elemento dolo, en varias de sus partes, repite que no se ha demostrado la concurrencia del dolo, establecido en el punto 1.9 del Auto de Vista; orientando a la aplicación del art. 363 3) CPP, es decir al pronunciamiento de la sentencia absolutoria, puesto que no podían haber emitido sentencia condenatoria, si consideraban que no existía dolo.
Considerando que contravienen la doctrina legal aplicable del Auto Supremo N°338/2018-RRC de 18 de mayo, que refiere a la obligación de que la fundamentación debe ser clara, completa y legítima y lógica. Pretendiendo en su aplicación que, actuando coherentemente entre lo analizado y considerado, emitan sentencia absolutoria al haberse excluido el elemento dolo, en un tipo penal típicamente doloso, aplicando coherentemente las normas que les facultan a emitir una sentencia de esa naturaleza, tal como expresamente les facultan los arts. 363 núm. 3) y 413 última parte, ambos del Código de Procedimiento Penal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 197/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 45/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- Del Recurso de casación de Guillermo Dunois Velasco:
- III.2
- admisibilidad
- III.3
- III.4
- admisible
- III.5
- III.6
- inadmisible
- III.7
- admite
- Del recurso de casación de Roberto Mantilla Mena
- III.8
- III.9
- Auto Supremo N° 311/2018-RRC del 15 de mayo de 2018
- III.10
- III.11
- III.12
- III.13
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Fragmento 39
