admisible
Por parte del recurrente se expresa el motivo, y se señala porque se considera que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo invocado, así como se determina cuál la aplicación que se pretende por parte del Tribunal de Alzada, deviniendo en admisible el motivo casacional.
Por parte del recurrente se expresa el motivo, y se señala porque se considera que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo invocado, así como se determina cuál la aplicación que se pretende por parte del Tribunal de Alzada, deviniendo en admisible el motivo casacional.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el 1ro, 2do, 3ro, 4to y 6to motivo casacional, interpuesto por Guillermo Dunois Velasco, del recurso cursante a fs. 2539 a 2545 y ADMISIBLE el 1ro, 2do, 3ro, 4to y 6to motivo casacional del recurso interpuesto por Roberto Mantilla Mena, de fs. 2580 a 2586 cursante en los antecedentes de la causa. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 197/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 45/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- Del Recurso de casación de Guillermo Dunois Velasco:
- III.2
- admisibilidad
- III.3
- III.4
- admisible
- III.5
- III.6
- inadmisible
- III.7
- admite
- Del recurso de casación de Roberto Mantilla Mena
- III.8
- III.9
- Auto Supremo N° 311/2018-RRC del 15 de mayo de 2018
- III.10
- III.11
- III.12
- III.13
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Fragmento 39
