III.5
III.5 Señala como cuarto motivo casacional que existe contradicción entre lo argumentado y lo resuelto; es abiertamente contradictorio, no sólo contra los Autos Supremos: N°685/2018-RRC y 968/2019-RRC de 18 de octubre (pronunciados dentro de la misma causa), pues éstos han determinado que se dicte sentencia absolutoria a su favor, por inexistencia del elemento dolo en su conducta y también es contradictorio en sí mismo, pues si claramente en su fundamento excluye el elemento dolo, en varias de sus partes, repite que no se ha demostrado la concurrencia del dolo.
Invoca como precedente contradictorio el AS N° 0338/2018-RRC de 18 de mayo, referente a la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión.
Pretendiendo como aplicación, que actuando coherentemente entre lo analizado y considerado emitan sentencia absolutoria, al haberse excluido el elemento dolo, en un tipo penal típicamente doloso, aplicando coherentemente las normas que les facultan a emitir una sentencia de ésta naturaleza, tal como expresamente les facultan los arts. 363 num. 3) y 413 última parte, ambos del Código de Procedimiento Penal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 197/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 45/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- Del Recurso de casación de Guillermo Dunois Velasco:
- III.2
- admisibilidad
- III.3
- III.4
- admisible
- III.5
- III.6
- inadmisible
- III.7
- admite
- Del recurso de casación de Roberto Mantilla Mena
- III.8
- III.9
- Auto Supremo N° 311/2018-RRC del 15 de mayo de 2018
- III.10
- III.11
- III.12
- III.13
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Fragmento 39
