admite
Sin embargo, se puede colegir como hecho generador el pronunciamiento de un fallo en el que no se considera la aplicación de la ley vigente al momento del hecho -dígase diciembre de 2008- ; determinándose la vulneración al derecho a la defensa y decantando como daño, la imposición de una condena más gravosa que la que eventualmente correspondiera, razón por la que se admite éste motivo aplicando las reglas de flexibilización.
No obstante, se puede colegir como hecho generador el pronunciamiento de un fallo en el que no se considera la aplicación de la ley vigente al momento del hecho -dígase diciembre de 2008- ; determinándose la vulneración al derecho a la defensa y decantando como daño, la imposición de una condena más gravosa que la que eventualmente correspondiera, razón por la que se admite éste motivo aplicando las reglas de flexibilización.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 197/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 45/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- Del Recurso de casación de Guillermo Dunois Velasco:
- III.2
- admisibilidad
- III.3
- III.4
- admisible
- III.5
- III.6
- inadmisible
- III.7
- admite
- Del recurso de casación de Roberto Mantilla Mena
- III.8
- III.9
- Auto Supremo N° 311/2018-RRC del 15 de mayo de 2018
- III.10
- III.11
- III.12
- III.13
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Fragmento 39
