11.
11.Que en el caso de autos se rechazó la participación de Juan José Soria Vega porque no acreditó su calidad de tercero y tampoco demostró que fue designado como administrador de la sociedad accidental, por lo que no se puede alegar que ese tendría la calidad de propietario del restaurante, ya que participó y consintió la elaboración de la Escritura Pública Nº 672/2008 que acredita la constitución de la Asociación accidental.
- VISTOS:
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- 10.
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- 11.
- 12.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2. De la rendición de cuentas.
- la petición de rendición de cuentas supone la existencia probada del derecho de exigirlas y de la obligación de rendirlas.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- POR TANTO:
