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    Auto Supremo AS/0388/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0388/2021

    Fecha: 04-May-2021

    9.

    9.Que la Escritura Pública Nº 672/2008 al margen de estipular la división y partición de bienes sucesorios expresamente se llegó a constituir voluntariamente una asociación accidental con relación al denominado restaurante “Rincón cochabambino”, quedando claro que a partir de la división de los bienes hereditarios se constituyó en partes iguales la asociación accidental.

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    • III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
    • no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
    • III.2. De la rendición de cuentas.
    • la petición de rendición de cuentas supone la existencia probada del derecho de exigirlas y de la obligación de rendirlas.
    • III.3. De la valoración de la prueba.
    • La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
    • Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
    • POR TANTO:

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