la petición de rendición de cuentas supone la existencia probada del derecho de exigirlas y de la obligación de rendirlas.
En esa misma lógica el actual Código Procesal Civil en su art. 357.I refiriéndose a la procedencia de dicha acción señala: “Toda persona que se considerare con derecho a exigir rendición de cuentas de otra, podrá pedir se declare por la autoridad judicial que esté obligado a rendirlas.”; de lo expuesto se infiere que todo aquel que administre o gestione negocios ajenos por cuenta o en interés de un tercero, está obligado a rendir cuentas de su actuar; en ese entendido, aquel que considere tener derecho de exigir rendición de cuentas a otra, debe acudir ante la autoridad judicial para que esta declare dicha obligatoriedad, es decir, que la petición de rendición de cuentas supone la existencia probada del derecho de exigirlas y de la obligación de rendirlas. En otras palabras, la rendición de cuentas es la obligación que tiene toda persona que ha administrado un bien o un negocio dentro de una sociedad, a fin de presentar un detalle de las operaciones efectuadas, ingresos obtenidos, saldos en contra y toda la documentación de cuanta operación se haya efectuado, todo ello con el fin de definir el estado de lo administrado en el negocio.
En concordancia con lo expuestos en AS Nº 1029/2015-l de 16 de noviembre razonó lo siguiente: “…el proceso de rendición de cuentas tiene por finalidad concreta, la determinación de la obligación o no de rendirlas, para ello ha de comprobarse legalmente si el demandado puede ser compelido a rendir las cuentas de su administración o gestión y si el demandante tiene el derecho de exigirlos.”
En ese entendido se infiere que la rendición de cuentas, presenta un aspecto económico-contable; es decir expone una serie de datos que dan razón del resultado económico de la actividad comercial y supone también un aspecto jurídico, o sea, la demostración cabal y documentada de las operaciones con determinados resultados que permiten acreditar que quién realizó la negociación resulta ser deudor o acreedor frente al otro sujeto a quien tiene la obligación de rendir cuentas. (Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial - RaymundoL. Fernández y Osvaldo R. Gómez Leo).
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- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2. De la rendición de cuentas.
- la petición de rendición de cuentas supone la existencia probada del derecho de exigirlas y de la obligación de rendirlas.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- POR TANTO:
