VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1100 a 1107 interpuesto por Lourdes Lilian Soria Jaldín y Juan José Soria Vega, contra el Auto de Vista Nº 555/2020 de 14 de diciembre de fs. 1093 a 1098, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de impugnación de cuentas y cobro de utilidades seguido a instancia de Orlando Soria Jaldín contra la recurrente; el memorial de contestación de fs. 1109 a 1115 vta.; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 01 de marzo de 2021 a fs. 1116; el Auto Supremo de Admisión Nº 232/2021-RA de 17 de marzo cursante de fs. 1122 a 1123 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
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- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2. De la rendición de cuentas.
- la petición de rendición de cuentas supone la existencia probada del derecho de exigirlas y de la obligación de rendirlas.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
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