Auto Supremo AS/0388/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2021

Fecha: 04-May-2021

III.2. De la rendición de cuentas.

Respecto a la rendición de cuentas, corresponde citar el aporte doctrinario de Alsina, que al respecto señala lo siguiente: “La obligación de rendir cuentas resulta de un principio de razón natural, pues únicamente quien tiene derecho exclusivo sobre un bien puede usar de él libremente sin estar en la necesidad de rendir cuenta a nadie de su conducta. Quien no se halle en tal situación y administre bienes total o parcialmente ajenos, debe rendir cuentas de ello aun cuando haya existido gestión común o mancomunada...

El citado criterio es compartido por Morales Guillén, quien al comentar el art. 687 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En la materia, la regla es: quien haya administrado bienes, gestionado negocios total o parcialmente ajenos, aunque sean comunes del administrador o gestor con otra persona, o quien haya ejecutado un hecho relativo al manejo de fondos o de bienes que no le pertenecen en propiedad exclusiva, está obligado a presentar las cuentas de su administración o gestión, a menos que esté dispensado expresa o tácitamente por quien tiene derecho a exigirlas o examinarlas o por la ley