8.
8.Refieren que también se incurrió en error de hecho al soslayar la prueba relativa a la intervención de Juan José Soria Vega como tercero interesado, ignorando que, de acuerdo a la prueba ofrecida, el por informe emitido por el GAM de La Paz, el Servicio de Impuestos Nacionales y la confesión provocada a la que fue diferido el actor se ha demostrado que es el único propietario del restaurante siendo los medios generados los únicos ingresos de subsistencia de éste.
8.Que ante la falta de rendición de cuentas y del pago de utilidades que le corresponde como a otro socio, se vio obligado a interponer el incidente de rendición de cuentas contra la demandada, y ante la rendición de cuentas totalmente insuficiente se vio obligado a impugnar la misma y así obtener el pago de las utilidades que le corresponde.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- 3.
- 5.
- 7.
- 8.
- 10.
- 6.
- 9.
- 11.
- 12.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2. De la rendición de cuentas.
- la petición de rendición de cuentas supone la existencia probada del derecho de exigirlas y de la obligación de rendirlas.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- POR TANTO:
