12.
12.Finalmente aduce que formalizó oportunamente su demanda que contiene la pretensión respecto a la impugnación de la rendición de cuentas y el pago de utilidades, todo ello dentro del plazo de 30 días conforme a ley, extremo que tiene sustento en el auto de vista anulatoria que dispuso la regularización de procedimiento, pues con la resolución a fs. 210 que dispone la conclusión de la etapa incidental y se le otorga el plazo de 30 días para ordinarizar fue notificado el 28 de noviembre de 2017 y como la impugnación fue presentada el 10 de enero de 2018, se infiere que fue dentro del plazo señalado por ley, debiendo lógicamente descontar la vacación judicial de la gestión 2017 que abarcó del 05 de diciembre al 02 de enero de 2018.
- VISTOS:
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- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.2. De la rendición de cuentas.
- la petición de rendición de cuentas supone la existencia probada del derecho de exigirlas y de la obligación de rendirlas.
- III.3. De la valoración de la prueba.
- La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial
- Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas,
- POR TANTO:
