Auto Supremo AS/0406/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2021

Fecha: 10-May-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Teodora y Ángela ambas Torricos Mancilla, mediante escrito cursante de fs. 1444 a 1454 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C. II Nº 275/2019 de 22 de noviembre de fs. 1495 a 1498, CONFIRMANDO la Sentencia apelada bajo el siguiente fundamento:  

No resulta evidente la acusación de incongruencia en la Sentencia respecto a la base legal aplicada por la juez A quo, toda vez que, si bien se planteó demanda de mejor derecho propietario sobre la base legal de la Ley Nº 4026, el legislador estableció como solución jurídica el art. 1545 del Código Civil, norma que es aplicada en casos de mejor derecho, que deviene de la pretensión de las actoras. Respecto a la inexistencia de falta de motivación y omisión de pronunciamiento sobre las pruebas de inspección judicial y testifical, señala que no es imperativo describirlas en su totalidad, sino solo las relevantes para establecer el fallo asumido. En cuanto a las incoherencias en la Sentencia descritas por las apelantes, no podrían ser causal de nulidad, al ser una medida de ultima ratio, por lo cual aquellas deficiencias en la argumentación deben ser subsanadas en el Auto de Vista.

La Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009, restableció la propiedad a favor de los dotados en forma primigenia, encontrándose entre ellos Esteban Torricos, con la parcela 16, quien a su vez otorgó en calidad de anticipo de legítima a su hijo Pedro Torricos 5.000 m2, de los cuales un remanente de 1899 m2 se encuentra en controversia. De igual forma Esteban Torricos transfirió a su hijo Andrés Torricos y su esposa Josefina de Torricos 9.505 m2, quienes a su vez transfirieron a Domingo Arciénega Morales y Gregoria Collazos de Arciénega 4.750 m2 y otros 2.000 m2, cuyo derecho propietario fue derivado a Gherman Willy, Mijaíl Gonzalo, Iván Jorge, Martha Lilia y Mirtha todos Arciénega Collazos, que derivó a los demandados Poveda-Velasco; al respecto, tras la transferencia de Andrés Torricos y Josefina de Torricos a la pareja Arciénega-Collazos, se emitió la R.S. Nº 18811 de 20 de julio de 1978, que anuló sus derechos propietarios, siendo Raúl Dávalos el nuevo propietario, quien realizó un contrato a favor de dicha pareja reconociendo y dando por bien hecho las transferencias efectuadas por Andrés Torricos y su esposa.

Ahora bien, en la demanda de mejor derecho propietario no solicita establecer su derecho por una prelación de registro, sino por comprender que su derecho es mejor por prevalencia de la Ley Nº 4026, en contra posición al derecho de los demandados que devendría de Raúl Dávalos, por lo cual en su apelación discrepa la aplicación del art. 1545 del Código Civil.

Como se denota, la propiedad de los demandados deviene de la línea Torricos (ex colonos) y Dávalos, dado que en el proceso no se tiene una determinación precisa que manifieste cuál derecho es que llegó a los demandados, pero de acuerdo al informe técnico la “ubicación del terreno objeto de la litis se encuentra dentro de la parcela dotada por el señor Esteban Torricos a su hijo Pedro Torricos”, considerando que a los demandados se les transfirió un terreno que no era del propietario idóneo, por la existencia del justo título, la posesión de buena fe de 5 años desde la fecha de registro de su título, se verifica que aun en el caso que hubiere existido error en la transferencia, los demandados adquirieron su derecho por usucapión quinquenal, medio eficaz cuando ocurren situaciones como esta transferencia de quien no era el verdadero propietario. Por lo que, si bien las actoras tienen derecho propietario en virtud de la Ley Nº 4026, la misma está sujeta a prescripción, por lo que no se vulneró la ley antes citada, al igual que el art. 1453.I del Código Civil, toda vez que se ha evidenciado los efectos de la usucapión quinquenal.

Finalmente, respecto al reclamo de que el cómputo de la usucapión decenal inicie desde el registro propietario de 09 de abril de 2002 (Poveda-Velasco), cuando la Ley Nº 4026 fue publicada el 15 de abril de 2009, señala que dicha ley no otorgó derechos recientes de propiedad, sino que reconoce sus derechos ya definidos a favor de los colonos, pero dichos derechos no son absolutos, pues como cualquier otro pueden ser afectados de prescripción como en el caso de autos, además dicha ley establece la usucapión masiva y la misma se basa en la posesión, y conforme se evidenció en obrados las actoras no estaban en posesión de esos predios, sino fueron los demandados quienes tuvieron la posesión, así como sus causantes, cumpliendo con la manifestación de la Ley Nº 4026.