POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista S.C.C.II N° 275/2019 de 22 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y declara PROBADA en parte la demanda planteada por las hermanas Ángela y Teodora ambas Torricos Mancilla en relación a la reivindicación del inmueble ubicado en el ex fundo Tucsupaya Alta, con una superficie de 158.72 m2 registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real N° 1.01.1.99.0065389, disponiendo que en ejecución de sentencia en un plazo de 30 días a partir de su notificación los demandados Javier Poveda Bellido y Olga Velasco de Poveda entreguen el referido inmueble; PROBADA en parte la demanda reconvencional de usucapión quinquenal sobre el lote de terreno ubicado en el ex fundo Tucsupaya, con una superficie de 1.600 m2, con Folio Real Nº 1.01.1.99.0021695, disponiendo su inscripción definitiva en el registro de Derechos Reales manteniendo incólume las demás decisiones adoptadas por el Tribunal de alzada afectando la Matrícula Nº 1.01.1.99.0063892. Sin costas ni costos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- De los fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 32/2021 de 18 de marzo.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- Fragmento 9
- III.2. De la usucapión quinquenal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 6 y 7 del recurso de casación y puntos 2 y 5 de la respuesta del recurso de casación
- puntos 6 y 7
- Antecedentes del derecho propietario de las demandantes Ángela y Teodora ambas Torricos Mancilla.
- Antecedentes del derecho propietario de los demandados Javier Poveda Bellido y Olga Velasco de Poveda.
- De la aplicación de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009.
- De la usucapión quinquenal.
- POR TANTO:
