DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
1.El Auto de Vista recurrido en su punto 1 continuó con la vulneración al principio de congruencia interna y externa, al afirmar que la juez A quo resolvió el litigio en el marco del art. 1545 del Código Civil, más adelante en su punto 3 contradictoriamente, sin fundamento ni motivación afirmó que la Sentencia no se basó en la prelación del registro, sino en la aplicación de la Ley Nº 4026, entonces por qué aplicar el citado art. 1545 del Código Civil, si para su aplicación se priorizó verificar el registro del primer causante y en la citada ley no, vulnerando de esta manera los arts. 7.II, 213.I y II del Código Procesal Civil, principios de especificidad y debido proceso.
3.El Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre la falta de motivación y fundamentación en la valoración de las pruebas respecto a las Escrituras Públicas Nº 10/1981, 273/2007 y 274/2007, descritas en su apelación, además de tergiversar su contenido a favor de la otra parte, al establecer que en sus respectivas cláusulas de colindancia refieren que al sur limitan con el predio de Domingo Arciénega, como si no existieran los 1.889 m2, objeto de litis.
4.Falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista porque el Tribunal de alzada consideró irrelevantes sus pruebas de inspección judicial y testifical de cargo, mismas que tampoco fueron mencionadas, individualizadas, ni desestimadas, por la juez A quo, vulnerando los principios de unidad de la prueba, seguridad jurídica y legalidad previstos en los arts. 145.I y II, 213, 265 del adjetivo civil y art. 24 de la norma fundamental.
5.Afirmar que la familia Dávalos solo ratificó la transferencia de Andrés Torricos y Josefina de Torricos es ilegal y dolosa con ribetes de prevaricato, cuando esos lotes fueron objeto de venta, toda vez que dichos lotes no devienen de Andrés Torricos y esposa, tergiversando la juez A quo como el Ad quem el contenido de la Escritura Pública Nº 364/1980 con una deficiente argumentación jurídica al apreciar solo la cláusula primera y no la complementaria, vulnerando el principio de unidad de la prueba, así como la indebida valoración de la misma, conforme establecen los arts. 1289 del sustantivo civil y 145.I y II del adjetivo civil.
6.Vulneración de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009, la cual para su aplicación no requiere el concurso de derechos sobre la parcela objeto de la litis, prelación o inscripción de asiento registral como exige en los presupuestos del art. 1545 del Código Civil y menos aún establece la excepción de invocar usucapión.
7.Los fallos emitidos por los jueces de instancia no fundamentaron, ni motivaron el cumplimiento de los requisitos de la operación de la usucapión quinquenal, que debió ser dirigida contra Andrés Torricos, su esposa y los hermanos Arciénega Collazos, además de carecer de justo título y buena fe; así como la precisión del cómputo de la prescripción de los 5 años, ininterrumpida al iniciar las acciones legales de interdicto de mensura y deslinde, denuncia policial, pago de impuestos hasta el 2018, en su calidad de propietarios del bien objeto de la litis, en virtud de la Ley Nº 4026, vulnerando así el principio de unidad de la prueba y los arts. 1289, 1453.I, 134 del Código Civil y 145 del adjetivo civil.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- De los fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 32/2021 de 18 de marzo.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- Fragmento 9
- III.2. De la usucapión quinquenal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 6 y 7 del recurso de casación y puntos 2 y 5 de la respuesta del recurso de casación
- puntos 6 y 7
- Antecedentes del derecho propietario de las demandantes Ángela y Teodora ambas Torricos Mancilla.
- Antecedentes del derecho propietario de los demandados Javier Poveda Bellido y Olga Velasco de Poveda.
- De la aplicación de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009.
- De la usucapión quinquenal.
- POR TANTO:
