Auto Supremo AS/0406/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2021

Fecha: 10-May-2021

De la respuesta al recurso de casación.

2)No es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciarse sobre la Ley Nº 4026, la cual más bien se aplicó de forma imperativa y jerárquica, demostrándose por las pruebas producidas dentro el proceso que su derecho propietario deviene también de Esteban Torricos, alcanzando de igual modo los efectos de dicha ley.

3)Las actoras acusan innecesariamente la aplicación del art. 1545 del Código Civil, por parte de la juez y los vocales, cuando las mismas en sus memoriales se amparan en líneas jurisprudenciales referentes a este precepto jurídico, como los Autos Supremos Nº 556/2014, 648/2013, 46/2011 y 719/2016, evidenciándose una correcta interpretación de tal precepto legal.

5)Si bien las actoras denuncian transgresión del art. 1453 del Código Civil, las mismas pretendieron monopolizar el fundamento de hecho y derecho al demandar mejor derecho y reivindicación, por lo que la Sentencia declaró improbado el mejor derecho que le sirva de base para la desposesión, por lo que mal podrían reivindicar un inmueble del cual son propietarias.

6)Mal podrían las actoras argüir la transgresión de los arts. 145 y 213 del adjetivo civil, respecto a la falta de pronunciamiento de sus pruebas como la inspección judicial y testifical, toda vez que ni en su demanda describieron cada una especificando cuál su objeto y finalidad, observando los principios de pertinencia y conducencia, además la Sentencia sí se pronunció sobre todas las pruebas producidas.

7)Respecto a la inaplicabilidad e improcedencia del art. 134 del Código Civil, de no haber planteado demanda reconvencional contra Andrés Torricos y su esposa, se hizo hincapié en que la usucapión quinquenal procede sin importar el origen del derecho propietario siempre y cuando demuestren los presupuestos legales de su procedencia, los cuales no fueron desvirtuados por las demandantes en todo el proceso.