De la respuesta al recurso de casación.
2)No es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciarse sobre la Ley Nº 4026, la cual más bien se aplicó de forma imperativa y jerárquica, demostrándose por las pruebas producidas dentro el proceso que su derecho propietario deviene también de Esteban Torricos, alcanzando de igual modo los efectos de dicha ley.
3)Las actoras acusan innecesariamente la aplicación del art. 1545 del Código Civil, por parte de la juez y los vocales, cuando las mismas en sus memoriales se amparan en líneas jurisprudenciales referentes a este precepto jurídico, como los Autos Supremos Nº 556/2014, 648/2013, 46/2011 y 719/2016, evidenciándose una correcta interpretación de tal precepto legal.
5)Si bien las actoras denuncian transgresión del art. 1453 del Código Civil, las mismas pretendieron monopolizar el fundamento de hecho y derecho al demandar mejor derecho y reivindicación, por lo que la Sentencia declaró improbado el mejor derecho que le sirva de base para la desposesión, por lo que mal podrían reivindicar un inmueble del cual son propietarias.
6)Mal podrían las actoras argüir la transgresión de los arts. 145 y 213 del adjetivo civil, respecto a la falta de pronunciamiento de sus pruebas como la inspección judicial y testifical, toda vez que ni en su demanda describieron cada una especificando cuál su objeto y finalidad, observando los principios de pertinencia y conducencia, además la Sentencia sí se pronunció sobre todas las pruebas producidas.
7)Respecto a la inaplicabilidad e improcedencia del art. 134 del Código Civil, de no haber planteado demanda reconvencional contra Andrés Torricos y su esposa, se hizo hincapié en que la usucapión quinquenal procede sin importar el origen del derecho propietario siempre y cuando demuestren los presupuestos legales de su procedencia, los cuales no fueron desvirtuados por las demandantes en todo el proceso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- De los fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 32/2021 de 18 de marzo.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- Fragmento 9
- III.2. De la usucapión quinquenal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 6 y 7 del recurso de casación y puntos 2 y 5 de la respuesta del recurso de casación
- puntos 6 y 7
- Antecedentes del derecho propietario de las demandantes Ángela y Teodora ambas Torricos Mancilla.
- Antecedentes del derecho propietario de los demandados Javier Poveda Bellido y Olga Velasco de Poveda.
- De la aplicación de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009.
- De la usucapión quinquenal.
- POR TANTO:
