Antecedentes del derecho propietario de los demandados Javier Poveda Bellido y Olga Velasco de Poveda.
Los esposos Domingo Arciénega Morales y Gregoria Collazos de Arcienega, mediante la Escritura Pública N° 403/1977 de 9 de noviembre, que cursa de fs. 584 a 587 adquirieron de Andrés Torricos y Josefina de Torricos un lote de terreno ubicado en el ex fundo Tucsupaya con una superficie de 4.750 m2; asimismo, mediante Escritura Pública N° 81/1978 de 24 de febrero, cursante de fs. 588 a 591, adquirieron de Andrés Torricos y Josefina de Torricos un lote de terreno con una superficie de 2.000 m2.
Posteriormente, se emitió la R.S. Nº 188111 de 20 de julio de 1978, la cual es emergente de una demanda de nulidad de los títulos ejecutoriales del ex fundo Tucsupaya, iniciada por Lily Dávalos por sí y en representación de sus hermanos Hugo, Raúl, Ruth, Lily y Beatriz todos Dávalos Valda, por la cual solicitó la nulidad de los títulos ejecutoriales de 22 campesinos que fueron favorecidos con la dotación de tierras en el ex fundo mencionado; en dicha determinación, se dejó sin efecto el Título Ejecutorial Nº 604716 perteneciente a Esteban Torricos y se restableció el derecho de la familia Dávalos, por esta razón, Domingo Arciénega Morales y Gregoria Collazos de Arciénega, suscribieron con Raúl Dávalos Valda la Escritura Pública N° 364/1980 de fs. 1023 a 1027 vta., en la cual convinieron los siguientes extremos:
b)En la cláusula segunda, Raúl Dávalos manifestó que de acuerdo a la Escritura Pública de anticipo de legítima que le otorgan sus padres ya fallecidos Telmo Dávalos y Máxima Valda de Dávalos, inscrita en Derechos Reales a fs. 202 vta., N° 450 de 21 de septiembre de 1971, es legítimo propietario de los terrenos urbanos de Tucsupaya, y que en esa condición da por bien hecho las transferencias realizadas por Andrés Torricos y Josefina de Torricos en favor de los esposos Arciénega-Collazos y que sobre esas ventas nada debe reclamar.
c)En la cláusula complementaria Raúl Dávalos Valda, hace constar los límites del terreno transferido por Andrés Torricos y Josefina de Torricos a favor de los esposos Arciénega-Collazos, con una superficie total de 7.909,40 m2; al mismo tiempo transfiere otro lote de terreno con una superficie de 328.12 m2 a favor de los esposos Arciénega-Collazos y finalmente da en venta y enajenación la superficie de 1.551,12 m2, contigua al lote principal, que para mayor referencia respecto a su ubicación, adjunta el plano de división, parcelación o anexión de lote o inmueble que cursa a fs. 1028; con este documento se reconoce la superficie total de 9.787.64 m2, a favor de los esposos Arciénega Collazos.
En este orden, los esposos Arciénega-Collazos mediante Testimonio N° 165 de 14 de marzo 1994, de fs. 817 a 825 otorgaron en anticipo de legítima a favor de sus hijos Gherman Willy, Mijaíl Gonzalo, Iván Jorge, Mirtha y Martha Lilia todos Arciénega Collazos, el lote de terreno que adquirieron de Raúl Dávalos y luego de Melvy Sandoval Araujo, que de la sumatoria de superficie llegó a comprender la superficie total de 10.230,00 m2, inscrito en Derechos Reales en el libro de Propiedad Capital N° 1, partida 0246, fojas: 0246, año: 1994 en fecha 15 de marzo 1994, según Certificado de Tradición a fs. 195.
Finalmente, los hijos Arciénega-Collazos mediante la Escritura Pública N° 253/2002 de 06 de abril, de fs. 928 a 931 vta., transfirieron un lote de terreno a favor de Javier Poveda Bellido y Olga Velasco de Poveda (demandados) ubicado en la av. Juana Azurduy de Padilla s/n con una superficie de 1.600,00 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 1.01.1.99.0021695, cursante a fs. 932.
Según relatan los demandados en su memorial de contestación y reconvención de fs. 967 a 982, al haber realizado una medición de este bien inmueble, se percataron que existiría una superficie excedente, y con la finalidad de regularizar ese extremo, mediante la Escritura Pública N° 456/2012 de 31 de marzo, de fs. 941 a 944, adquirieron de Gherman Willy, Mijaíl Gonzalo, Iván Jorge, Mirtha y Martha Lilia todos Arciénega Collazos, un lote de terreno ubicado en la zona de Alto Tucsupaya, con una superficie de 180.71 m2, empero, de acuerdo al plano aprobado por la Dirección Regional de Administración Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre el terreno registra la superficie de 158.72 m2, entonces, suscribieron la Escritura Pública N° 876/2013 de 23 de mayo a fs. 946 y vta, de rectificación de superficie, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 1.01.1.99.0065389, visible en el folio real a fs. 947.
Siendo que los demandados obtuvieron las Matrículas Computarizadas N° 1.01.1.99.0021695, del lote con superficie de 1.600 m2 y N° 1.01.1.99.0065389, del lote con superficie de 158.15 m2, decidieron suscribir la Escritura Pública N° 1207/2013 de 23 de julio, que cursa a fs. 949 y vta., sobre fusión de matrículas computarizadas, originando así la Matrícula Computarizada N° 1.01.1.99.0065548 visible en el folio real a fs. 950, en virtud del cual se encuentra registrado el lote de terreno ubicado en la avenida Juana Azurduy de Padilla s/n, con una superficie de 1.758,15 m2 y el cual se encuentran poseyendo los demandados.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- De los fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 32/2021 de 18 de marzo.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- Fragmento 9
- III.2. De la usucapión quinquenal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 6 y 7 del recurso de casación y puntos 2 y 5 de la respuesta del recurso de casación
- puntos 6 y 7
- Antecedentes del derecho propietario de las demandantes Ángela y Teodora ambas Torricos Mancilla.
- Antecedentes del derecho propietario de los demandados Javier Poveda Bellido y Olga Velasco de Poveda.
- De la aplicación de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009.
- De la usucapión quinquenal.
- POR TANTO:
