VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1509 a 1523, interpuesto por Teodora y Ángela ambas Torricos Mancilla contra del Auto de Vista S.C.C. II Nº 275/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 1495 a 1498, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y otros; seguido por las recurrentes contra Alejandro Javier Poveda Bellido y otros; la contestación al recurso cursante de fs. 1529 a 1533; el Auto de concesión de 24 de enero de 2020 cursante a fs. 1534; el Auto Supremo de Admisión Nº 94/2020-RA de 03 de febrero, de fs. 1541 a 1542 vta.; la Resolución Constitucional Nº 32/2021 de 18 de marzo, visible de fs. 1657 a 1660 repetida de fs. 1668 a 1672.; todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- De los fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 32/2021 de 18 de marzo.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- Fragmento 9
- III.2. De la usucapión quinquenal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 6 y 7 del recurso de casación y puntos 2 y 5 de la respuesta del recurso de casación
- puntos 6 y 7
- Antecedentes del derecho propietario de las demandantes Ángela y Teodora ambas Torricos Mancilla.
- Antecedentes del derecho propietario de los demandados Javier Poveda Bellido y Olga Velasco de Poveda.
- De la aplicación de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009.
- De la usucapión quinquenal.
- POR TANTO:
